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Política de reembolso

8. Política de reclamaciones (responsabilidad por defectos, garantía, reclamaciones)

 

El comerciante responde por los defectos de la mercancía y el consumidor está obligado a presentar la reclamación sin demora ante el comerciante conforme a la política de reclamaciones vigente.

 

A la tramitación de las reclamaciones se aplican estos Términos y Condiciones.

 

El comerciante responde por cualquier defecto que el bien vendido tenga en el momento de la entrega y que se manifieste en los dos años siguientes a la entrega. El consumidor puede ejercer los derechos derivados de la responsabilidad por defectos, incluido el derecho a negarse a pagar el precio de compra conforme al § 621(2) del Código Civil, solo si comunicó el defecto en el plazo de dos meses desde su detección y, como máximo, dos años desde la entrega del bien, o un año desde la entrega de un bien usado.

 

Si el comerciante responde por un defecto del bien vendido, el consumidor tiene derecho a la subsanación del defecto mediante reparación o sustitución, derecho a una rebaja proporcional del precio de compra o derecho a desistir del contrato de compraventa.

 

La política de reclamaciones se aplica a la mercancía adquirida por el consumidor al comerciante a través de la tienda electrónica en el sitio web de comercio electrónico del comerciante.

 

La política de reclamaciones en esta forma es válida para todos los casos comerciales, salvo que se hayan pactado contractualmente otras condiciones de garantía.

 

Durante el período de garantía, el consumidor tiene derecho a la subsanación gratuita del defecto.

 

El comerciante tramita las reclamaciones en días laborables, por teléfono o por escrito. Si la mercancía presenta defectos, el consumidor tiene derecho a presentar la reclamación en el establecimiento del comerciante conforme al § 622(1) del Código Civil, entregando la mercancía en el establecimiento del comerciante en Stará Vajnorská 37, 831 04 Bratislava, junto con una copia de un justificante de compra válido, y cumplimentando el formulario de reclamación y entregándolo al comerciante. La forma del formulario la determina el comerciante, que publica un modelo en su sitio web. El consumidor está obligado a indicar en el formulario con precisión el tipo y el alcance de los defectos de la mercancía. El procedimiento de reclamación de mercancía que objetivamente pueda entregarse al comerciante comienza el día en que se cumplen todas las condiciones siguientes:

  1. entrega del formulario de reclamación cumplimentado por el consumidor al comerciante,
  2. entrega de la mercancía reclamada por el consumidor al comerciante,

entrega de una copia de la factura u otro documento acreditativo de la operación emitido al consumidor (a efectos legítimos de acreditar la compra al comerciante).

 

El consumidor entrega la mercancía reclamada en Stará Vajnorská 37, 831 04 Bratislava, por correo certificado o en persona. El comerciante recomienda al consumidor asegurar el envío con la mercancía. El comerciante no acepta mercancía enviada contra reembolso. La mercancía debe embalarse adecuadamente para que no sufra daños durante el transporte. El formulario de reclamación puede descargarse aquí (al hacer clic se muestra el formulario de reclamación). El inicio del procedimiento de reclamación es al mismo tiempo el día de presentación de la reclamación. En caso de cualquier duda, diríjase al comerciante en info@perperuna.sk.

 

El comerciante está obligado a aceptar la reclamación en su establecimiento donde sea posible aceptarla, es decir, en su domicilio social o ante la persona designada, conforme al § 622(1) del Código Civil.

 

Si el consumidor presentó la reclamación por envío postal y el comerciante se negó a aceptarlo, el envío se considera entregado el día de la negativa.

 

El comerciante o la persona designada por él expide al comprador una confirmación escrita de la presentación de la reclamación de la mercancía o de la comunicación del defecto, en la forma adecuada elegida por el vendedor, por ejemplo por correo electrónico, sin demora tras la presentación de la reclamación o la comunicación del defecto por el consumidor, indicando con precisión los defectos de la mercancía.

 

En la confirmación de la presentación de la reclamación o de la comunicación del defecto, el comerciante indica el plazo en el que subsanará el defecto conforme al § 507(1) del Código Civil. El plazo comunicado según la frase anterior no puede ser superior a 30 días desde el día de presentación de la reclamación o de la comunicación del defecto, salvo que un plazo más largo esté justificado por una razón objetiva ajena al vendedor.

 

Si el comerciante rechaza la responsabilidad por defectos, comunicará por escrito al consumidor los motivos del rechazo. Si el consumidor acredita la responsabilidad del comerciante por el defecto mediante dictamen pericial o informe técnico emitido por un organismo acreditado, autorizado o notificado, podrá comunicar el defecto de nuevo y el comerciante no podrá rechazar la responsabilidad; el § 621(3) del Código Civil no se aplica a la comunicación reiterada del defecto. A los costes del consumidor relacionados con el dictamen pericial y el informe técnico se aplica el § 509(2) del Código Civil.

 

El consumidor tiene derecho a elegir la subsanación del defecto mediante sustitución o reparación del bien. El consumidor no puede elegir un modo de subsanación que sea imposible o que, en comparación con el otro modo, ocasione al comerciante costes desproporcionados atendiendo a todas las circunstancias, en particular al valor que el bien tendría sin defecto, a la gravedad del defecto y a si el otro modo causaría al consumidor dificultades considerables.

 

El comerciante puede negarse a subsanar el defecto si ni la reparación ni la sustitución son posibles o si exigirían costes desproporcionados atendiendo a todas las circunstancias, incluidas las del punto 8.14, segunda frase, de los Términos y Condiciones.

 

El comerciante repara o sustituye el bien en un plazo razonable (§ 507(1) del Código Civil) tras la comunicación del defecto por el consumidor, gratuitamente, a su propia costa y sin causar dificultades considerables al consumidor, atendiendo a la naturaleza del bien y al fin para el que el consumidor lo requería.

 

A efectos de reparación o sustitución, el consumidor entrega o pone el bien a disposición del comerciante o de la persona prevista en el § 622(5) del Código Civil. Los costes de recogida del bien corren a cargo del comerciante.

 

El comerciante entrega el bien reparado o el bien de sustitución al consumidor a su propia costa por el mismo medio o uno similar al que el consumidor empleó para entregar el bien defectuoso, salvo que las partes acuerden otra cosa. Si el consumidor no recoge el bien en el plazo de seis meses desde el día en que debió recogerlo, el comerciante podrá venderlo. Si se trata de un bien de mayor valor, el comerciante informará previamente al consumidor de la venta prevista y le concederá un plazo adicional razonable para la recogida. Sin demora tras la venta, el comerciante abonará al consumidor el producto de la venta, deducidos los costes razonablemente incurridos para su custodia y venta, siempre que el consumidor ejerza el derecho a la parte del producto en el plazo razonable indicado por el comerciante en la notificación de la venta prevista. El comerciante podrá destruir el bien a su costa si no logró venderlo o si el producto previsto de la venta no bastara siquiera para cubrir los costes razonablemente incurridos en su custodia y los que el comerciante debería necesariamente asumir para su venta.

 

Al subsanar el defecto, el comerciante se encarga de la retirada del bien y de la instalación del bien reparado o de sustitución, si la sustitución o reparación requiere retirar el bien defectuoso que había sido instalado conforme a su naturaleza y finalidad antes de que se manifestara el defecto. El comerciante y el consumidor pueden acordar que la retirada del bien y la instalación del bien reparado o de sustitución las realice el consumidor a costa y riesgo del comerciante.

 

Cuando el defecto se subsana mediante sustitución del bien, el comerciante no tiene derecho a indemnización por el desgaste causado por el uso ordinario del bien ni a remuneración por el uso ordinario del bien antes de su sustitución.

 

El comerciante responde por los defectos del bien de sustitución conforme al § 619 del Código Civil.

 

El derecho a reclamar la garantía al comerciante puede extinguirse:

  1. por no presentar el justificante de pago,
  2. por no comunicar defectos evidentes en el momento de recibir la mercancía,

por expiración del período de garantía de la mercancía,

  1. por daños mecánicos en la mercancía causados por el comprador,
  2. por el uso de la mercancía en condiciones cuya humedad o influencias químicas y mecánicas no se correspondan con el entorno natural,
  3. por manipulación, manejo indebidos o descuido en el cuidado de la mercancía,
  • por daños en la mercancía por sobrecarga excesiva o uso contrario a las condiciones indicadas en la documentación, a los principios generales, a las normas técnicas o a la normativa de seguridad vigente en la República Eslovaca,
  • por daños en la mercancía por acontecimientos inevitables o imprevisibles,
  1. por daños en la mercancía por destrucción accidental y deterioro accidental,
  2. por intervención no cualificada, daños en el transporte, daños por agua, fuego, electricidad estática o atmosférica u otro supuesto de fuerza mayor,
  3. por la intervención en la mercancía de una persona no autorizada para ello,

por el desgaste ordinario de la mercancía (o de una parte) causado por su uso.

 

El consumidor tiene derecho a una rebaja proporcional del precio de compra o puede desistir del contrato de compraventa incluso sin conceder un plazo adicional razonable conforme al § 517(1) del Código Civil si

  1. el comerciante no reparó ni sustituyó el bien,
  2. el comerciante no reparó ni sustituyó el bien conforme al § 623(4) y (6) del Código Civil,
  3. el comerciante se negó a subsanar el defecto conforme al § 623(2) del Código Civil,
  4. el bien presenta el mismo defecto pese a la reparación o sustitución,
  5. el defecto es de tal gravedad que justifica una rebaja inmediata del precio de compra o el desistimiento del contrato de compraventa, o
  6. el comerciante declaró, o resulta evidente de las circunstancias, que no subsanará el defecto en un plazo razonable o sin causar dificultades considerables al comprador.

 

Al valorar el derecho del consumidor a una rebaja del precio de compra o al desistimiento del contrato conforme al punto 8.23, letras d) y e), de los Términos y Condiciones, se tendrán en cuenta todas las circunstancias, en particular el tipo y valor del bien, la naturaleza y gravedad del defecto y la posibilidad de exigir objetivamente al consumidor que confíe en la capacidad del comerciante para subsanar el defecto.

 

La rebaja del precio de compra debe ser proporcional a la diferencia entre el valor del bien vendido y el valor que tendría si estuviera libre de defectos.

 

El consumidor no puede desistir del contrato de compraventa conforme al punto 8.23 de estos Términos y Condiciones si contribuyó a la aparición del defecto o si el defecto es insignificante.

 

En caso de cambio de la mercancía por una nueva, el consumidor recibe un documento en el que consta la mercancía cambiada, y las eventuales reclamaciones posteriores se presentan sobre la base del albarán original y de este documento de reclamación. En caso de cambio por mercancía nueva, el período de garantía comienza de nuevo desde la recepción de la mercancía nueva, pero solo para la mercancía nueva.

 

El derecho del consumidor a reclamar un defecto de la mercancía queda agotado una vez que ha ejercido su derecho y ha solicitado al comerciante la subsanación del defecto conforme al punto 8.8 de los Términos y Condiciones y, con independencia del resultado de la reclamación, ya no está facultado para reclamar de nuevo por el mismo defecto concreto (no por un defecto del mismo tipo).

 

El ejercicio de los derechos derivados de la responsabilidad por defectos no excluye el derecho del comprador a la indemnización por los daños sufridos a causa del defecto.